Los smart contracts nos permiten ejecutar cualquier tipo de prestación sobre activos on-chain. Cuando los mismos están off-chain las cosas no son tan sencillas porque el control (usufructo) no depende solo de quién tiene el acceso para transferir o usar esos activos.

 

Pero cuando hablamos de propiedad las cosas se complican aún más, estén los activos on-chain u off-chain. La propiedad sólo puede transmitirla el propietario (nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet), ¿cómo se sabe que un tokenholder es titular del TOKEN que posee y que mediante la ejecución de un smart contract transmite?.

 

En la interesantísima imagen de Terraken se demuestra un proceso de transmisión de activo físico mediante smart contract y tokenizacion del hipotético derecho de propiedad.

 

Las herramientas tecnológicas permites que la operativa realizada pueda ser rápida y segura. La tokenización del dinero o el código de seguridad ayudarán a facilitar y asegurar los efectos y eficacia de una transmisión en los términos reflejados.

 

Pero, si se desea automatizar el proceso, utilizando tokens representativos de la propiedad y así mismo dotarle de plena seguridad jurídica, es necesario un reconocimiento jurídico con efectos frente a todos y con posición irreivindicable para el adquirente de buena fe, respecto del registro DLT, donde esas transacciones se recojan, con una validación regulada, vinculación al TOKEN y garantía de que es el único registro del activo.